domingo, 22 de abril de 2012

LOS ATRACOS A MANO ARMADA REABREN LA POLÉMICA SOBRE PISTOLAS SIMULADAS

    
     Os dejo este artículo que encontré hace unos días el cual, a pesar de discrepar sobre alguno de sus puntos de vista, transcribo íntegramente por que me parece muy interesante el tema y puede servir para generar dialogo y aportar ideas al respecto.

TINERFE FUMERO/Santa Cruz de Tenerife

Los atracos a mano armada reabren la polémica sobre pistolas simuladas

     Junto a la Rambla de Santa Cruz poco después de las nueve y media de la noche de un viernes y en la capitalina avenida de Anaga a las siete de la mañana. Desde luego no son ni los sitios ni las horas en las que un ciudadano imagina como más probables para ser víctima de un atraco a punta de pistola en esta ciudad, pero ambos sucesos tuvieron lugar este mes.
     En el primero, anticipado por la última edición dominical de DIARIO DE AVISOS, aún se busca a los dos responsables que encañonaron a una mujer en el pasadizo que cruza desde la Rambla a la calle de Santiago Cuadrado. En el segundo, desvelado por la Comisaría provincial ayer, un agente atrapó al ladrón en plena faena, acaecida el domingo anterior, día 8.
     En este último caso ya se ha confirmado que el arma en cuestión era simulada. Y es que una igual a la de la imagen que acompaña estas líneas se puede adquirir en internet por unos 80 euros, pero las hay aún más baratas.
     El problema radica en que estas simulaciones son réplicas idénticas a las reales, al punto que hasta un profesional necesita inspeccionarla para distinguirlas. Y, claro, tal circunstancia hace que deje de ser un juguete para convertirse, en las manos equivocadas, en un asunto de seguridad ciudadana.

Penas de cárcel
     El análisis de la legislación vigente sobre el tema debe partir del artículo 242.1 del Código Penal, que castiga la autoría del robo con violencia o intimidación con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que se realizasen.
     Pero hay más, porque la mera tenencia de armas prohibidas o la modificación de las mismas está penada en el artículo 563 con una pena de prisión de uno a tres años.
     Sin embargo, por analogía puede aplicarse este artículo a las armas simuladas si se produce en determinadas circunstancias, ya que se entiende, a efectos jurídicos, por arma simulada todo objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.

A efectos policiales, hay dos tipos de armas simuladas.
     Por un lado están aquellas que parecen armas de verdad por su tamaño, color, estructura, etc. y pueden ser confundidas con armas originales. A este respecto cabe destacar que el artículo 5.2 del Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. prohíbe, tal y como se apuntó, su mera tenencia salvo en el propio domicilio como objetos de adorno o de coleccionismo.

Los tapones rojos
     Por otro lado se encuentran las que se consideran juguetes porque llevan un tapón rojo de zamak o calamita fundido al caño, lo cual evita confusión alguna. En este caso hay que acudir a la Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con armas de fuego. Tienen que reunir los siguientes requisitos:
     a) “Tratándose de juguetes que no proyecten objeto alguno, la boca de fuego será bloqueada por un tapón rojo, de zamark o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de tres milímetros al exterior .Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones”.
     b)“En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira”.

El vacío del ‘paintball’
     Y, sin embargo, la legislación expuesta no contempla un deporte en auge que se ha convertido en un vivero para los delincuentes que optan por las armas simuladas para sus acciones delictivas.
     Se trata de las armas tipo airsoft y paintball, propias de una modalidad deportiva que carece de una regulación específica. Como quiera que por su apariencia externa puede inducir a confusión, si se aplica el artículo 5.2 del Reglamento de Armas su mera tenencia en la calle (salvo que se acabe de comprar y pueda demostrarse) ya genera un problema en caso de ser interceptado por la policía


 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario