En este año dos mil diez el plazo comenzó del 9 de febrero al 26 de febrero.
El examen para la obtención de la habilitación constará de dos pruebas:
1. Prueba de conocimientos teóricos.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta preguntas tipo test ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II de este anexo. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada; para superarlo y ser declarado «apto» en la misma, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles.
2. Prueba de aptitud práctica.
Primero. Consistirá en la dirección de las prácticas y perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada, dirigir un ejercicio de tiro a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, atendiendo las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro. Se calificará como «apto» o «no apto».
Segundo. Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Se calificará como «apto» o «no apto».
Con la finalidad de comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de Seguridad Privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento como de calificación.
Requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase “A”, “B”,”C” o “F”, o en su defecto, acreditar que reúne los requisitos necesarios para el uso de armas.Un año más se abre el plazo de presentación de instancias para participar en la convocatoria del examen para obtener la habilitación de Director e Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada, expedida por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil.
Puede solicitar información para la preparación de las pruebas, temario…:
tecnocriminologo@yahoo.es
Para más información sobre los requisitos se puede acceder a la página web de la Guardia Civil:
http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/personal/procselec/docspdf/BOE-A-2010-2016.pdf
Convocatoria 2011 abierto el plazo del 12 al 31 de enero.
http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/personal/procselec/docspdf/convoinstructortiro2011.pdf
por José Jiménez Ortiz
Puede solicitar información para la preparación de las pruebas, temario…:
tecnocriminologo@yahoo.es
Para más información sobre los requisitos se puede acceder a la página web de la Guardia Civil:
http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/personal/procselec/docspdf/BOE-A-2010-2016.pdf
Convocatoria 2011 abierto el plazo del 12 al 31 de enero.
http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/personal/procselec/docspdf/convoinstructortiro2011.pdf
por José Jiménez Ortiz
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